Protocolo ético sobre geolocalización y privacidad

1. Justificación ética y base jurídica

El proyecto Life-Nitrazens se rige por el principio de transparencia ambiental y por principios éticos fundamentales. El hecho de que la monitorización de nitratos en puntos específicos pueda tener implicaciones socioeconómicas (sanciones, conflictos vecinales o devaluación de propiedades), exige mitigar estos riesgos. Por ello, el proyecto se ampara en las siguientes bases legales para el tratamiento restringido de la ubicación.

  • Art. 89 del RGPD que permite excepciones y garantías específicas para el tratamiento de datos con fines de investigación científica.
  • Directiva 2003/4/CE (Acceso a la información ambiental) que permite limitar el acceso a la información si su divulgación puede afectar negativamente a la protección del medio ambiente o si existen intereses de confidencialidad de datos personales.
  • Principio de Privacidad por Diseño (Art. 25 RGPD), implementando medidas técnicas para garantizar que, por defecto, solo se publiquen datos que no identifiquen a personas físicas ni propiedades vulnerables.

2. Tratamiento de la geolocalización exacta (uso interno)

  • Legitimación. El tratamiento de la ubicación precisa es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público y fines científicos (Art. 6.1.e y Art. 89 RGPD).
  • Acceso restringido. Solo el equipo científico del consorcio designado tiene acceso a la geolocalización precisa.
  • Seguridad y soberanía. Los datos se alojan en servidores de la Fundación Ibercivis, garantizando que la información permanece bajo la jurisdicción del Espacio Económico Europeo.

3. Política de Publicación y Reducción de Precisión

Con el fin de garantizar el anonimato de los participantes y prevenir conflictos de seguridad local, se aplicarán las siguientes técnicas de anonimización y seudonimización espacial:

  • Ofuscación (Jittering). Las coordenadas públicas sufrirán un desplazamiento aleatorio controlado para evitar la identificación del punto exacto de muestreo.
  • Agregación Espacial (Art. 4.9 RGPD). Los resultados se mostrarán preferentemente de forma agregada (cuadrículas de 1×1 km o nivel municipal) para desvincular el dato ambiental de la propiedad privada.
  • Desvinculación absoluta. En cumplimiento del principio de minimización, nunca se publicarán metadatos que permitan la reidentificación del participante (nombre, fotos de fachadas o detalles de la propiedad) asociados al resultado del análisis.

4. Gestión de conflictos y comunicación a Autoridades

Ante la detección de concentraciones críticas que requieran intervención administrativa, el proyecto actuará bajo el marco de colaboración con las administraciones públicas, pero protegerá la identidad del ciudadano informante conforme a la Ley de Protección del Informante (Directiva Whistleblowing) si fuera aplicable, o garantizando el anonimato del voluntario salvo requerimiento judicial expreso.

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Protocolo ético sobre geolocalización y privacidad

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